Educación Física y Ciencia, vol. 25, nº 2, e260, abril - junio 2023. ISSN 2314-2561
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Departamento de Educación Física

Artículos

Derecho a la recreación: explorando discursos y prácticas a nivel local

Alejandra Pérez

Universidad Nacional del Comahue, Argentina
Daniel Devita

Universidad Nacional del Comahue, Argentina
Cita sugerida: Pérez, A. y Devita, D. (2023). Derecho a la recreación: explorando discursos y prácticas a nivel local. Educación Física y Ciencia, 25(2), e260. https://doi.org/10.24215/23142561e260

Resumen: Las reivindicaciones en materia de derechos humanos se vuelven cada vez más complejas incorporando distintas dimensiones de la vida social. El disfrute del tiempo libre y la recreación en tanto derecho humano no solo ha sido objeto de internacionalización sino también de constitucionalización. El derecho a la recreación comprendido en los discursos de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), nos plantea una relación bidimensionalmente conflictiva entre su reconocimiento simbólico formal y su operatividad o garantía de ejercicio. En este contexto nos hemos planteado el proyecto de investigación titulado “Derecho a la Recreación: ¿sólo una cuestión declarativa? Discusiones entre normas y prácticas”. En este artículo exponemos dos líneas temáticas desarrolladas en el marco de dicho proyecto: (a) el reconocimiento de la recreación como derecho a partir de los discursos1, y (b) las prácticas recreativas en clave de derecho. El método utilizado se corresponde con el abordaje cualitativo y la implementación de distintos dispositivos conversacionales grupales e individuales aplicados a actores del quehacer recreativo local.

Palabras clave: Derecho a la recreación, Reconocimiento simbólico-cultural, Prácticas recreativas.

Right to recreation: exploring discourses and practices at the local level

Abstract: Human rights claims are becoming increasingly complex, incorporating different dimensions of social life. The enjoyment of leisure and recreation as a human right has not only been an object of internationalization but also of constitutionalization. The right to recreation included in the discourses of economic, social and cultural rights (ESCR) poses a two-dimensionally conflictive relationship between its formal, symbolic recognition and its operation or the guarantee of its exercise. In this context the research project entitled “Right to Recreation: Is it only a declarative question? Discussions between norms and practices” has been proposed. This article presents two thematic lines developed within the framework of said project: (a) the recognition of recreation as a right based on discourses, and (b) recreational practices in terms of rights. The method used corresponds to the qualitative approach and the implementation of different group and individual conversational devices employed with actors of the local recreational activity.

Keywords: Right to recreation, Symbolic-cultural recognition, Recreational practices.

Direito à recreação: explorando discursos e práticas em nível local

Resumo: As reivindicações dos direitos humanos estão se tornando cada vez mais complexas, incorporando diferentes dimensões da vida social. O gozo do tempo livre e da recreação como um direito humano tem sido objeto não apenas de internacionalização, mas também de constitucionalização. O direito à recreação, incluído no discurso dos direitos econômicos, sociais e culturais (DESC), nos apresenta uma relação de conflito bidimensional entre seu reconhecimento simbólico formal e sua operatividade ou garantia de exercício. É nesse contexto que se insere o projeto de pesquisa intitulado "O direito à recreação: apenas uma questão declarativa? Discussões entre normas e práticas". Neste artigo, apresentamos duas linhas temáticas desenvolvidas no âmbito desse projeto: (a) o reconhecimento da recreação como um direito baseado em discursos e (b) as práticas recreativas em termos de direitos. O método utilizado corresponde à abordagem qualitativa e à implementação de diferentes dispositivos de conversação em grupo e individuais aplicados aos agentes locais de recreação.

Palavras-chave: Direito à recreação, Reconhecimento simbólico-cultural, Práticas recreativas.

1. Introducción

1.1. Los fundamentos teóricos de la recreación como derecho

Si bien los términos recreación y ocio2 suelen utilizarse como sinónimos, consideramos que existe más bien entre estos una relación subsidiaria.

El ocio refiere a una disposición de ser y estar, a una experiencia que se distingue por:

  • la libertad de actuar por sobre la actuación por necesidad,

  • el placer como fin en sí mismo por sobre la búsqueda de otro tipo de beneficio.

La recreación alude una actividad o práctica a través de la cual experimentamos el ocio. Estas prácticas están históricamente asociadas al ejercicio de actividades físicas, deportivas, culturales y sociales.

Vale decir que ocio comprende todo aquello que las personas realizamos de forma libre y sin un propósito utilitario más que el disfrute mismo que proporciona dicha actividad. En este sentido las prácticas recreativas constituyen el referente tradicional del ocio.

Necesidades y capacidades humanas constituyen nociones a partir de las cuales se han fundamentado derechos. Al respecto la filósofa y socióloga Agnes Heller (1996) apunta que “tener derecho a algo” implica “contar con la autorización legal para tener una necesidad”. (p.102)

Asumir esta premisa, implica interrogarnos respecto de la recreación y el ocio como categorías subsumidas en términos de necesidad.

Entre los diferentes enfoques contemporáneos en relación a la teoría de las necesidades, cabe destacar la propuesta de Galtung (1980 en Sosa Sacio, 2013). El autor apela a los principios de necesariedad y de universalidad para definir necesidad básica como aquello cuya insatisfacción o carencia atenta contra la existencia humana o compromete gravemente sus condiciones de vida. De esta manera establece un criterio de demarcación entre necesidad y deseos, intereses o preferencias.

Por otra parte, las primeras aproximaciones de necesidades básicas con enfoque en los estudios de pobreza han introducido una confusión entre necesidad y satisfactor. Esta situación se comprende y a su vez resuelve a partir de entender que la ausencia de estos satisfactores constituye indicios empíricos de la presencia de una necesidad (Añon Roig, 1994)

Galtung (1994 en Ribotta, 2008) elabora una tipología que articula necesidades y satisfactores en la que identifica cuatro clases de necesidades:

  • de seguridad (individual y colectiva),

  • de bienestar (fisiológico, ecológico y sociocultural),

  • de identidad (con uno mismo, con la naturaleza y con la sociedad), y

  • de libertad (política, jurídica, de trabajo y de elección).

En consonancia con lo expuesto, Ribotta (2008) opertiviza las necesidades mediante dos dimensiones: el objetivo a evitar y el objetivo o condición a promover.

De esta manera el ocio y la recreación son considerados satisfactores de la necesidad de identidad, cuyo objetivo a evitar es la alienación en la vida cotidiana producto de los mecanismos de dominación ideológica, económica y cultural; y cuyo objetivo a promover o condiciones a fomentar son el disfrute, la felicidad, nuevas experiencias, la creatividad. (Galtung, 1994 en Ribotta, 2008, Nota 5).

Max-Neef, Elizalde y Hopenhayn (1998) ubican al ocio como una de las necesidades humanas básicas junto a la necesidad de subsistencia, protección, afecto, entendimiento, participación, creación, identidad y libertad.

Desde otra perspectiva, Doyal y Gough (1994) proponen una categorización de las necesidades en básicas e intermedias. En tanto las necesidades básicas son insoslayables, universales y objetivas para la condición humana, las necesidades intermedias son condiciones o especificaciones de las necesidades básicas que se realizan de distintas formas en función a los contextos históricos, culturales y sociales. En este sentido los autores reconocen como necesidades básicas la salud física y la autonomía; y señalan diez necesidades intermedias referidas a éstas. Si bien en este esquema conceptual el ocio no es conceptualizado como necesidad, cabe destacar que Doyal y Gough advierten que para la satisfacción de necesidades deben darse ciertas precondiciones societales. Al respecto Rojek (1999, p. 117) expresa:

La teoría de las necesidades humanas de Doyal & Gough, sugiere que el ocio es un requisito institucional social esencial para el cumplimiento de las necesidades básicas individuales. Una sociedad que carezca de provisiones para el ocio, o que las tenga en número escaso, es poco probable que alcance los requerimientos para la producción y reproducción o para equipar a sus miembros con las competencias comunicacionales y las estructuras políticas legítimas necesarias para lograr la satisfacción de las necesidades individuales básicas.

La fundamentación de los derechos humanos también se ha sostenido desde la convicción que existen un conjunto de capacidades esenciales para el bienestar humano. En esta línea cabe destacar los aportes de Nussbaum y Sen (2000) en cuanto conciben la noción de desarrollo humano desde una concepción esencialmente política en tanto expansión de las libertades reales.

Sen (2000) propone revisar la conceptualización del bienestar en base a la satisfacción de necesidades, y en reemplazo pensarlo en relación a:

  • el examen de funcionamientos valiosos: las libertades reales que disponemos los sujetos para ser y hacer lo que consideramos valioso; y

  • “la capacidad de funcionamientos”, vale decir la autonomía que tiene un sujeto para elegir entre distintos funcionamientos.

Nussbaum (1999) propone la lista de diez capacidades humanas básicas como derechos básicos de una vida humana digna e incorpora el juego y el disfrute de actividades recreativas como una de las capacidades básicas e imprescindible de la condición humana.

1.2. Derecho a la recreación: ¿ilusión o determinación política?

El debate sobre los derechos humanos no solo se desarrolla sobre la forma de justificarlos, sino fundamentalmente sobre la cuestión política de cómo protegerlos y hacerlos efectivos.

El solo reconocimiento formal del derecho a la recreación, sin garantizar condiciones concretas para su ejercicio hacen de este derecho simplemente una declaración utópica. Poner este derecho “en acción” exige la determinación del Estado en la aplicación sostenida de políticas recreativas dotadas de recursos; y el reconocimiento social de la recreación como componente esencial de la naturaleza humana.

El enfoque de capacidades en complemento con la teoría de reconocimiento de Honneth aporta un marco conceptual potente para el abordaje del ocio desde la perspectiva de derecho.

Honneth (1997) sostiene que la justicia social tiene que ver con las formas en que las prácticas sociales son reconocidas. En este sentido el reconocimiento constituye una categoría analítica para “desentrañar las experiencias sociales de injusticia (…) y comprender la fuente motivacional de las luchas sociales” (Fascioli, 2011, p. 55). Estas formas de reconocimiento son:

  • la dedicación emocional en las relaciones de primarias,

  • el reconocimiento jurídico a través del derecho y

  • la adhesión solidaria a través de la valoración social.

Si bien Honneth reconoce cierta reciprocidad entre estas esferas, cada capacidad queda supeditada a las condiciones de reconocimiento que se dan en el contexto vincular-afectivo, jurídico y simbólico-cultural.

En el ámbito del Municipio de la Ciudad de Neuquén, el reconocimiento jurídico de la recreación como derecho, ha sido explicitado en la Ley Provincial 2302 De Protección Integral del Niño y del Adolescente:

“Los niños y adolescentes tienen derecho a la recreación, al juego, al deporte y al descanso. El Estado implementará actividades culturales, deportivas y de recreación, promoviendo el protagonismo de los niños y adolescentes y la participación e integración de aquellos con necesidades especiales” (1999, Art.26)

Así mismo la Carta Orgánica Municipal expresa la obligación del Estado Municipal de garantizar progresivamente este derecho, asumiendo una conducta positiva que se circunscribe a definir como competencia el fomento de las actividades físicas, deportivas y recreativas (Art. 16, inc.22) y la instrumentación de acciones y programas que integren el juego, la recreación y el deporte a la actividad cotidiana de los niños y adolescentes (Art. 19, inc. 4).

Cabe aclarar que, si bien la mayor parte de las manifestaciones recreativas son informales, desde el enfoque de derecho nos ocupa aquellas prácticas organizadas formalmente, es decir aquellas que se desarrollan en un contexto institucional que dispone e impone normas, recursos económicos y físicos, profesionales con capacidades para la planificación y ejecución de programas recreativos.

El aporte de Foucault en relación a la categoría “dispositivo”3, constituye una herramienta analítica potente para comprender los sentidos y actuaciones en el campo recreativo. El dispositivo recreacional identifica, relaciona y explica un conjunto de elementos empíricos y heterogéneos, que confluyen en la determinación del hecho recreativo (Gerlero, 2018).

Discursos, normas reglamentarias, medidas administrativas, instituciones, representaciones, enunciados científicos, espacios e instalaciones arquitectónicas entre otros, necesitan ser analizados interna y relacionalmente para comprender el origen, la intencionalidad, los destinatarios, las acciones y la estructura de las practicas recreativas.

Las ideas hasta aquí expuestas, conforman la mirada conceptual a partir de las cuales interpelamos e interpretamos la realidad en relación a cómo se piensa el ocio y la recreación desde las distintas teorías de las necesidades y capacidades y en perspectiva de derecho.

2. Método

Entendíamos que abordar la recreación en el contexto simbólico-cultural, implicaba “develar” los esquemas subjetivos de percepción, valoración y acción. En orden a ello realizamos una investigación cualitativa cuyo objetivo consistió en estudiar mediante las narrativas personales, los esquemas de percepción y de acción en relación a la recreación y al derecho a la recreación. La información fue obtenida tras la aplicación de técnicas conversacionales a nivel grupal e individual. La modalidad grupal, que denominamos “foro”, consistió en una serie de encuentros con actores vinculados con el “hacer recreativo” a nivel local tanto en el ámbito estatal como no gubernamental.

Los sujetos convocados, a quienes denominados “mediadores”, juegan un rol primordial en dar direccionalidad y operatividad a este derecho, en tanto constituyen un eslabón clave en la vinculación y traccionar de las obligaciones y propósitos institucionales con las necesidades y derechos de los sujetos.

Todos los foristas se auto-identificaron como actores del campo de la recreación a partir de sus trayectorias laborales e intereses asociados al mismo; algunos poseen formación profesional y evidencian compromiso social y crítico con la práctica. (Gerlero y Devita, 2019)

La muestra estuvo conformada por sujetos que diseñan e implementan actividades recreativas dirigidas a la infancia, juventud y adultos en contextos grupales y en el marco de un proyecto institucional.

Se realizaron tres foros, en los que participaron nueve informantes seleccionados de manera intencional . Los criterios de selección fueron:

  • Tipo de institución. Gubernamental – No gubernamental

  • Población destinataria de las prácticas recreativas: niñez, adolescencia, adultos.

  • Tipo de actividad recreativa: física y expresiones artística-culturales.

Cada foro tuvo una duración de 120 a 180 minutos. La primera etapa del foro fue ideada con el objeto que nos “contaran su hacer”, propiciando el intercambio de experiencias, sobre la base que:

  • estos actores son sujetos cuyo “hacer” se sustenta fundamentalmente en saberes prácticos y vivenciales, y

  • que debíamos abordar lo social desde lo subjetivo y lo discursivo (el decir del hacer).

La última etapa del foro consistió en la aplicación de una entrevista grupal no directiva, atendiendo al “efecto de sinergia” que se produce al responder en un contexto de interacción social, en el que cada entrevistado se ve estimulado por las intervenciones del resto.

El contexto de producción de datos se desarrolló en un clima informal, sin ejercer ningún grado de control sobre los discursos producidos por los participantes, a fin de:

  • habilitar un terreno fértil para ejercer la reflexividad, y

  • evitar que los discursos producidos se “acomodaran” a lo pensado subjetivamente como correcto o legítimo.

La información resultante de los foros fue complementada con entrevistas semiestructuradas a funcionarios municipales5 de áreas vinculadas a actividades físicas, deportivas y artísticas-culturales.

Estas decisiones metodológicas se sustentaron en el propósito de instrumentar una estrategia de aproximación al hecho recreativo con una mirada amplia y convocante a lo emergente, que nos posibilitara desbloquear la opacidad y vacíos de los saberes en torno a la recreación en perspectiva de derecho y nos permitiera construir un conocimiento en contacto estrecho con la realidad misma. En consecuencia, la investigación se condujo por un procedimiento estrictamente inductivo. Las narrativas fueron sometidos a un análisis lingüístico “intentando establecer, primero, cuáles eran las estrategias y los recursos predominantes en ellas para después, vincular esos recursos con los modelos interpretativos presupuestos por los hablantes” (Vasilachis, 2016, p. 469).

3. Resultados

Si bien el derecho a la recreación es promovido desde la esfera jurídica, su ejercicio efectivo está supeditado en gran medida a su reconocimiento en la esfera socio-simbólica. Las acciones emprendidas tanto por el Estado, así como por otras instituciones no gubernamentales operan como catalizadoras, creando oportunidades o restricciones al derecho a la recreación.

En atención a explorar la dimensión socio-simbólica, nos enfocamos a examinar los siguientes componentes del dispositivo recreacional:

  • los discursos, en tanto producto socialmente determinado y socialmente constituyente, que circulan en el nivel de intervención operativo y,

  • las prácticas, como expresión materializada del dispositivo.

Los intercambios discursivos, producidos en los foros y en las entrevistas en profundidad, nos permitieron explorar las valoraciones sociales en torno a la recreación que circulan en los espacios de interacción de los sujetos.

Cabe señalar que, a pesar del reconocimiento jurídico, existe un desconocimiento generalizado -en un amplio sector de las instituciones convocadas y de los destinatarios de los programas- de los fundamentos que habilitan a entender la recreación como un derecho:

  • “… hay un desconocimiento no solamente de la gente sino de los funcionarios, caso municipal, caso provincial. Creo que hay un desconocimiento generalizado de la cuestión de derecho propiamente dicha. No transmitimos como que el chico, el adolescente, el adulto tiene que ejercer un derecho auténtico de recreación, de juego, de tiempo libre, de ocio. No existe como tal y nosotros no lo transmitimos como tal. No se ejerce el derecho. No sabemos nosotros como transmitirlo como un derecho. Nosotros digo los profes –de educación física-.” (informante2-Foro3)

  • “el vocabulario derecho no está ni siquiera entre nosotros (…) Ni nosotros lo tenemos, ni nadie ha hablado del derecho. Quizás por una falta de ejercicio, no? de pensar la recreación como derecho” (Informante1-Foro3)

  • “En realidad no hay conciencia del derecho respecto a la actividad (recreativa)” (Informante 3- Foro 3).

Hay situaciones en las que no es válido referir al “des-conocimiento” de este derecho, sino más bien del no reconocimiento. en término de negación de derecho. El relato siguiente revela como en un entorno rural, las pautas culturales impiden el ejercicio de la recreación para determinados sectores de la ciudadanía:

  • “La actividad molestaba. Molestaba que las mujeres se recrearan. […] En una cultura d la producción (agrícola-ganadera) el campo trabaja hasta que rinde. Desde la comuna “la recreación es para chicos” (Informante 2- Foro 2)

Este desconocimiento, que acontece en el nivel de intervención operativo, obstruye no solo el reconocimiento social sino también el ajuste de las actuaciones conforme a este derecho.

Las propuestas recreativas institucionales analizadas surgen a partir de una concepción de sujetos vulnerables o privados de oportunidades que invisibiliza la noción de sujetos de derecho:

  • "No se genera desde ahí esta propuesta. No se parte desde lo que resonó el derecho para generar las actividades. Me jugaría a decir que mucho menos que esa gente sepa que realiza esa actividad desde un derecho" (Informante 3- Foro 1)

  • "Se presenta la propuesta y lo analizamos si es viable, si va a ir gente, si responde a una demanda de la necesidad de la gente" (Informante1-Foro3)

  • “… quizás las familias no lo ven porque se centran en las necesidades básicas y no ven el juego como una necesidad básica". (Informante 3- Foro 2)

Esta noción de sujeto tiene su fundamento en una concepción estrictamente funcional o instrumental de la recreación. Las propuestas de actividades físico-deportivo y expresiones artística-culturales pasan a constituirse como estrategia válida para menguar los efectos de determinadas problemáticas sociales, desde un enfoque predominantemente asistencialista. La noción de recreación como bienestar se antepone a la de “bienestar recreativo”; entendido este último como oportunidad social valiosa a la que todo ciudadano puede acceder en pos de alcanzar su potencial humano (Cushman, 2000):

  • "Generar un programa para que el empleado municipal pueda mejorar su condición física a través del deporte, la recreación o la actividad física". (Informante 3- Foro 1)

  • "El Proyecto se metió por atención primaria de la salud. Surge como espacio recreativo para mujeres, como clase de gimnasia. Fue una excusa. La idea era tener un espacio para abordar muchas problemáticas" (Informante 3- Foro 2)

  • "Hemos tenido injerencia dentro de los chicos que solicitaban un espacio de contención. Primero y principal porque nosotros empezamos siendo esto. Empezamos siendo un lugar donde los chicos pudieran expresarse y sentirse contenidos". (Informante 2- Foro 3)

  • “Ahora que nos conviene, el asfalto bárbaro, si re lindo, ¿pero los pibes? No salgamos después a decir que los pibes están en la calle, si nosotros mismos generamos la desigualdad para que los pibes estén en la calle”

  • “a través del deporte cambiar algo de la sociedad; generar oportunidades para los chicos. Si un chico aquí está, sacamos un policía de la calle. Hoy metemos un Profe y dentro de 5 años sacamos un policía de la calle. (Informante 1- Foro 2)

Algunas experiencias nos permiten entrever una mutación en el enfoque de las acciones y propuestas, centradas más en un sujeto con capacidades:

  • "En los niños recaían las dificultades en lo escolar; surge un taller de apoyo escolar. Pasan los años y el taller toma otra dimensión; se enfocan las multi-causalidades. Empezamos a proponer recreación, juegos, pensando en las potencialidades de los niños" (Informante 2- Foro 2)

  • "Empezamos siendo un lugar donde los chicos pudieran expresarse y sentirse contenidos. Y hemos podido lograr en algunas generaciones la superación deportiva. No era nuestro objetivo, pero nos sirve para que ellos den el salto no en calidad deportiva, no buscamos la calidad deportiva sino en calidad de persona" (Informante 2- Foro 3).

Por otra parte, pudieron identificarse algunas expresiones -a nivel discursivo- que revelan la permeabilidad que ejerce el reconocimiento jurídico en el accionar del estado municipal:

  • “Nuestra misión plantea el acceso y la conciencia de la actividad física y la recreación como derecho. Si no hay recreación, sino hay juego, no hay vida saludable” (Entrevistada 1)

  • "Al ser Estado tenemos que tener políticas que tengan que ver con lo recreativo" (Informante 3- Foro 1)

La revisión del hacer recreativo local da muestra de cómo, en el ámbito social, el derecho a la recreación aún no ha alcanzado su reconocimiento:

  • “reconocer los derechos, es algo nuevo, encima el derecho a la recreación. Sí está legitimado el deporte, pero no la recreación. (Informante 1- Foro 3)

  • “El concepto es nuevo …se ven más como sujeto de obligaciones, “soy sujeta de obligación más que “de derecho” (Informante 3-Foro2)”.

  • "Me jugaría a decir que mucho menos que esa gente sepa que realiza esa actividad desde un derecho" (Informante 3- Foro 1)

El reconocimiento y ejercicio del derecho a la recreación constituye una responsabilidad que recae en el Estado, la sociedad y la familia. El actual vacío referencial del derecho a la recreación tanto en los programas y acciones gubernamentales y no gubernamentales, como en los marcos interpretativos de los gestores, nos permite comprender su estadío presente que no trasvasa su enunciación.

El próximo aspecto a analizar es la práctica recreativa, como el componente más visible y de mayor impacto en los sujetos de derecho. Entonces ¿cuáles son los aspectos distintivos de una práctica recreativa organizada formalmente con perspectiva de derecho? En respuesta a ello, nos focalizamos en la estructura de la práctica, como categoría organizadora de un conjunto de propiedades ordenadas y coherentemente vinculadas.

A partir de la revisión de la experiencia de los mediadores, en diálogo con el enfoque de derecho, identificamos tres principios que circunscriben la actividad a un tipo de experiencia o emocionalidad.

Dado que las actividades recreativas son un tipo de actividades del tiempo libre, pero no todas las actividades del tiempo libre están consagradas al ocio; es necesario señalar principios descriptivos que refieren a lo sustancial del acto recreativo, direccionando la actividad a un tipo de vivencia y emocionalidad facultativa de la experiencia de ocio.

No obstante concebir una práctica recreativa en clave de derecho, exige definir otro tipo de principios de orden prescriptivo y proscriptivo. Los primeros refieren a un conjunto de condiciones habilitadoras del desarrollo de capacidades, en otras palabras “habilitadores de oportunidades para aquello que las personas valoran, eligen respecto al ser, estar y sentir”. Los principios proscriptivos imponen ciertas limitaciones a las prácticas recreativas, que operan como “restricciones habilitantes” del ejercicio del derecho a la recreación.

La Figura 1 expone cada uno de estos principios y circunscribe un conjunto de propiedades entendidas como necesarias e insustituibles de la práctica recreativa en clave de derecho.

Las actividades recreativas pueden definirse a partir de la triada voluntariedad, placer/disfrute y des-rutinización.

Las actividades recreativas en tanto referente del ocio, tienen la capacidad de proporcionar al sujeto una serie de experiencias y emocionalidades, que están excluidas en la vida cotidiana debido al alto grado de rutinización6 que nos imponen las obligaciones. Las rutinas implicadas en la vida diaria someten al sujeto a un grado de regularidad, obligatoriedad y control emocional.

Figura 1
Estructura de la actividad recreativa con perspectiva de derecho
Estructura de la actividad recreativa con perspectiva de derecho
Fuente: Elaboración propia

Las actividades recreativas tienen como único marco de referencia al sujeto mismo, de allí que el grado de imposición social hacia la participación es notablemente más bajo y pleno el margen permitido a la voluntariedad y la elección individual.

La práctica de actividades recreativas debe garantizar experiencias que permitan acceder subjetivamente al placer, el disfrute y la satisfacción de manera profunda y espontánea.

Disfrute, placer y diversión son cualidades presentes en las prácticas relevadas y altamente ponderadas por los mediadores:

  • “La batucada es alegría de carnaval, es ritmo contagioso (…) saca sonrisas, hace bailar” (Folleto promocional Batucada “Cosa ‘e Negros”)

  • “Enseñamos a reparar barcos; … pero en el contexto de la diversión” (Informante Escuela de Navegación a Vela para niños y niñas)

  • “Corremos el foco del deporte y lo llevamos al juego, intentamos volver a estos momentos que nos hicieron tan bien” (Informante Programa recreativo– deportivo para empleados municipales)

Las prácticas recreativas organizadas formalmente promueven la participación colectiva y con ello la interacción y comunicación social. El aislamiento y empobrecimiento de la comunicación interpersonal que caracterizan la vida moderna, hacen de la sociabilidad lúdica7 una propiedad insustituible para el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad de afiliación, identidad y pertenencia.

Frente a la representación de “sujeto de obligaciones” que se va arraigando paulatinamente en el curso de vida, las actividades recreativas a través de lo lúdico, permiten vivenciar una realidad y vínculos diferentes a los impuestos por el estilo de vida.

  • “Mientras hay dos cosas: los pibes jugando con sus telas organizados más o menos por edad y adultos que tienen su arte (canto, alfarería, patinar, bailar, títeres, cuenta cuentos) … que muestran su arte” (informante Jornada de arte para niños y niñas “Chicre-arte”)

  • “[…] entonces se comparte información, se crea como un grupo de sostén social, más allá de la actividad misma” (Entrevista a Subsecretaria de Actividad Física y Vida Saludable)

  • “Cosa 'e negro es grupo, es encuentro, es abrazo.”

Fundamentalmente los centros culturales barriales8 fueron experimentando una metamorfosis en su funcionalidad. Comenzaron siendo un espacio para el aprendizaje de una actividad (cerámica, telar, pintura, danza, entre otras) y sus participantes fueron “reclamando” y conformando un espacio de interacción, participación y cohesión social:

  • la pregunta ¿“mañana qué tenemos?, ¿y qué vamos a hacer?” ¿qué van a traernos?” … y es como su lugar. […] “hicimos toda una parte (del taller), pero después nos quedamos festejando porque muchos no habían podido festejar su cumpleaños ..” “el sábado nos vamos a juntar para pintar un mural para poner más lindo el barrio”. Como que ya es un lugar donde surgen propuestas … (Entrevista a Subsecretaria de Cultura)

La categoría seguridad ontológica recuperada de Giddens, constituye otra de las propiedades identificada para demarcar una práctica recreativa con enfoque en derecho. Esta propiedad alude a un estado emocional, a un orden del “ser- estar en el mundo”. Las instituciones deben resguardar ciertas condiciones que generen un sentimiento de confianza y seguridad al sujeto durante la práctica de manera que le permita desenvolverse de manera despreocupada. La confianza (o no) generada por determinados componentes extrínsecos como ser la institución responsable, el mediador/coordinador, el entorno físico y social y la misma práctica; han de traducirse en distintos niveles de seguridad/inseguridad que experimentará el sujeto.

  • “Necesitamos tres cosas fundamentales: seguridad, tienen que divertirse y siempre aprender algo" (Informante Escuela de Navegación a Vela para niños y niñas)

  • "El adulto anota al chico, pero el chico tiene que tentar al adulto a que vaya con él. El contexto es familiar, sea como sea. […] Vas con un adulto y volvés con un adulto. […] Los chicos están frente a la tela el tiempo necesario y las veces necesarias. Si se van a jugar, el adulto espera, al cuidado del espacio, un cuidado afectuoso, y con el tacto de no meter mano en el cuadro". (Informante Jornada de arte para niños y niñas “Chicre-ar”)

  • […] "Y pasan el día en ese lugar (instalaciones del centro cultural) tranquilos, seguros. Si … es su lugar" (Entrevista a Secretaria de Cultura)

Por otra parte, el ejercicio de las libertades es una condición fundamental del desarrollo humano. Este ejercicio se manifiesta bidimensionalmente en (a) libertad de bienestar entendida por lo valorado en términos de ser, hacer y lograr (funcionamiento y capacidades) y (b) libertad de agencia representada por la autonomía.

En esta línea argumentativa, y en coincidencia con la propuesta de normalización del derecho al ocio elaborada por Nirje (1980 en Cuenca Cabeza, 2000); la práctica recreativa debe proporcionar oportunidades y habilidades para el desarrollo de la mayor autonomía posible del sujeto. Las prácticas recreativas deben constituirse en un ámbito espacio-temporal que habilite y fomente en los sujetos la capacidad para pensar y actuar mediante el ejercicio propio de su razón y voluntad. En otras palabras, las practicas recreativas deben instrumentarse para dar lugar a la libertad de decisión (elección y acción) frente a la “heteronomía instituida” que impone socialmente formas alienantes de pensar y actuar:

  • “Hoy estamos iniciando una segunda etapa donde nos proponemos participar en aquellas actividades que el grupo considere apropiado, desde movidas solidarias, sociales, comunitarias y festivas que tengan que ver con el derecho de las personas y el medio ambiente. …Una de las cosas que tenemos es que cuando llega una invitación, va a asamblea para ver dónde vamos a poner el cuerpo. Eso nos hace adoptar una postura política. Y cada cual decide dónde quiere estar. Por ejemplo: estar marchas (de protesta)”. (Informante Batucada Cosa ‘e Negros)

  • “Yo creo que los que han pasado por las actividades [en contacto con la naturaleza] tienen un sentido de autonomía, de autosuperación”. (Informante Escuela Municipal de Escalada)

  • “La idea es que sean totalmente autónomos, que se manejen solos [en las prácticas acuáticas]. Jugás al fútbol… si te enojás te vas, pero … ¿qué haces en el medio del lago? Hay que tomar decisiones.” (Informante Escuela de navegación a vela para niños y niñas)

La progresividad en la práctica resultó ser otra propiedad a considerar desde la perspectiva de derecho. El ejercicio de la práctica debe plantear desafíos progresivos, acorde a la evolución de las habilidades y destrezas del sujeto, a partir de instancias de complejidad. El sujeto debe sentir el interés de hacer algo (percepción del desafío) que cree o considera capaz de hacer (percepción o confianza en sus habilidades). Esta relación se corresponde con la idea de flujo9 tratada por Csikszentmihalyi (1998). La progresividad garantiza la oportunidad de experiencias des-rutinizadas, motivadas intrínsecamente y gratificantes. La ausencia de esta propiedad se traduce a prácticas repetitivas que conducen al aburrimiento, desmotivación y abandono.

La experiencia positiva de ocio no está supeditada al tipo de actividad recreativa que se instrumenta, sino por los desafíos que presenta a cada sujeto y el placer que representa para este su logro o realización. (Cuenca Cabeza, 2000)

  • “Empezamos siendo un lugar donde los chicos pudieran expresarse y sentirse contenidos. Y hemos podido lograr en algunas generaciones la superación deportiva.” (Informante Programa Centro Deportivo Rakizuam)

  • “Nosotros encontramos en este tipo de actividades tienen otra impronta en las personas y en los chicos sobre todo. Algunos progresan en la actividad deportiva (escalada). […] Por ejemplo algún chico que no tiene confianza, o que no ha podido insertarse en otro deporte y que logre hacer algo que él pensaba que no lo iba a (poder) hacer” (informante Programa de Palestra para niñas, niños y adolescentes)

  • “En gran parte del año se incorporan integrantes que llegan con sus almas captadas por las batidas de sus parches. Y lo nuevo con lo antiguo se entremezcla, confluyendo experiencias, sonidos, conocimientos, novedades para generar cambios y no dejar de evolucionar” (folleto promocional Batucada “Cosa ‘e Negros”)

Pensar en la recreación en clave de derecho, nos conduce necesariamente a concebirla como práctica no selectiva. La edad, el sexo, dominio de habilidades o destrezas, condición socio-económica, las pautas culturales son algunas de las tantas condiciones que obstaculizan la inclusión.

Las prácticas recreativas institucionalizadas tanto de índole física, deportiva y cultural deben enfocarse como oportunidades para reconocer y respetar las diferencias y facilitar la integración; resguardando la igualdad al acceso de este derecho:

  • “Cosa e´ Negro es un espacio gratuito con tantos propósitos como integrantes. Batucada Cosa e´ Negro no realiza distingos. Cuando llega alguien nuevo, lo único que se le pregunta es el nombre, para darle identidad, y entonces ya existe su lugar en el grupo para hacerlo propio. No importa si tiene o no experiencia previa, lo que se sabe se comparte y lo que no se aprende". (Folleto promocional Batucada “Cosa ‘e Negros”)

  • "Chicre-ar aporta universalidad… posibilidad de descubrir otro saber, es la posibilidad, oportunidad y herramientas para hacer algo […] Nos encontramos a una hora, se le entrega una caja con acrílicos, atril... Se entrega gratis, lo disfruta y luego se lo llevan a la casa". (Informante Jornada de arte para niños y niñas “Chicre-ar”)

  • "Tenemos un montón de personas como periféricas que no encasillan dentro de las estructuras tradicionales deportivas o de algunas actividades más populares (…) La escuela de gimnasia es fuerte, tiene un nivel alto, entonces muchas nenas de gimnasia cuando las dejan de lado vienen a escalada […]. Hay algunos que le tienen miedo a la altura y se dedican a cuidar, y se pone contento porque participo de eso, del logro de su compañero” (Informante Programa de Palestra para niños, niñas y adolescentes)

La competitividad es la propiedad proscriptiva con la cual concluimos esta construcción tipológica que nos permite distinguir la práctica recreativa con enfoque de derecho.

Si bien no podemos desconocer que la competitividad en una práctica que puede responder a una motivación intrínseca (autosuperación), tampoco podemos negar la fuerte incidencia de la motivación extrínseca (éxito, reconocimiento social, estima entre otros).

Consideramos que el enfoque competitivo es discriminatorio en razón de exigir el dominio de determinados conocimientos, destrezas y habilidades y conlleva el cumplimiento obligatorio de comportamientos rutinizados de entrenamiento.

La competencia es una posible fuente de emoción (Pavía, 2011) para realizar una actividad recreativa. Pero debe ser presentada con los cuidados necesarios, para que no resulte en una fuente de experiencias no gratificantes. En tal sentido, Kamii y DeVries (1988) realizan una sugerencia detallada de cuidados a tener en cuenta antes de decidir incluir a la competencia en la propuesta de actividades. Alcanzar una posición superior o destacada en relación a otros constituye la esencia competitiva, y es el bienestar o felicidad producto de este logro la causa o motivo concomitante del malestar o frustración de otros.

Refuerzan este carácter proscriptivo de la competencia, la situación de “beligerancia” y de dependencia respecto del liderazgo y la autoridad propia de las actividades competitivas que clausuran procesos de creatividad y libertad (Barreiro, 2000).

La minimización de las propuestas basadas en un formato competitivo, o directamente, la no competitividad, fue reconocida por los mediadores como una propiedad habilitante del enfoque de derecho:

  • "Todos/as podemos hacer música sin necesidad de virtuosismos, de academias, de talento innato para la música, de selección y competencias” (Folleto promocional Batucada “Cosa ‘e Negros”)

  • “Una de las cosas que querían algunos era que fuera un concurso; y yo me oponía bastante; y salió una especie de mezcla de concurso, pero no concurso al mejor porque no era obligación saber dibujar ni pintar, no era obligación tener técnicas adquiridas para lo que sí era importante que ese niñe tuviera curiosidad por esa línea del arte, sobre todo la pintura” (Entrevista informante Chicre-ar)

La selectividad y la competitividad son condiciones frecuentes en muchas prácticas recreativas, no obstante, son supresoras del enfoque de derechos.

Conclusiones

Si bien es posible afirmar que la enunciación de la recreación como derecho se plantea como palabra oficial del Estado, el <conocimiento – re-conocimiento> del mismo como producto de un discurso socialmente determinado en esos mismos escenarios, -tanto del personal de programas recreativos como de los/las participantes-, no lo es sino parcialmente.

La recreación institucionalizada aparece más claramente destinada a sujetos vulnerables, en propuestas que instrumentalizan las prácticas recreativas en pos de otros fines, lo que invisibiliza la noción de sujetos de derecho.

Pero la puesta en acción del derecho que estamos tratando no se ubica solamente en el nivel discursivo, sino que demanda un reconocimiento de aquellos aspectos propios de las prácticas recreativas que las sitúan en esa perspectiva.

El aporte concreto de la investigación en este sentido se sitúa en el análisis de las prácticas recreativas. Aquí, como expresión materializada de un dispositivo recreacional en perspectiva de derecho, identificamos la estructura de la práctica recreativa como una categoría organizadora de un conjunto de principios que contienen a su vez diversas propiedades articuladas entre sí. La estructura de las prácticas recreativas que responda a estos principios y propiedades podrá definirse como propuesta que se brinda en el marco del derecho a la recreación. De este modo, se supera la idea comúnmente aceptada acerca de que, por el sólo hecho de jugar y/o participar de una práctica recreativa se está operativizando el derecho a la recreación; cualquier actividad, o cualquier tipo de juego no garantiza el derecho a la recreación.

Entendemos que en la medida que esta tríada de principios con sus propiedades esté presente en las propuestas recreativas institucionalizadas, se irá configurando un cuerpo de conocimiento y reconocimiento real y efectivo del derecho a la recreación que trascenderá al hecho discursivo aportando una puesta en acto integral del mismo.

Referencias Bibliográficas

Añon Roig, M. J. (1994). Necesidades y Derechos. Un ensayo de fundamentación. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Barreiro, T. (2000). Trabajos en grupo. Buenos Aires: Ediciones Novedades Educativas.

Bobbio, N. (1991). El tiempo de los derechos. Madrid: Sistema. http://culturadh.org/ue/wp-content/files_mf/144977835110.pdf

Csikszentmihalyi, M. (1998). Aprender a fluir. Barcelona: Kairós.

Cuenca Cabeza, M. (2000). Ocio humanista. Dimensiones y manifestaciones actuales del ocio. Bilbao: Universidad de Deusto.

Cushman, G. (2000). “Ocio, desarrollo humano y política social: Una perspectiva neozelandesa”. En Ocio y desarrollo humano (pp. 191-203). Cuenca (Ed) España: Deusto.

Doyal, L. y Gough, I. (1994). Teoría de las Necesidades Humanas. Barcelona: Icaria.

Elias, N. y Dunning, E. (1992). Deporte y Ocio en el proceso de la civilización. Madrid: Fondo de Cultura Económica.

Fascioli, A. (2011). Justicia social en clave de capacidades y reconocimiento. Areté, Revista de Filosofía, 23(1), 53-78. Recuperado de http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1016-913X2011000100003&lng=es&tlng=es

Gerlero, J. (2004). Ocio, tiempo libre o recreación. Aportes para el estudio de la Recreación. Neuquén: Educo. Universidad Nacional del Comahue.

Gerlero, J. (2018). Recreación y dictadura, un caso de América Latina. México: Casa de las Preguntas.

Gerlero, J. y Devita, D. (2019). “La participación como decisión metodológica para construir conocimiento en el campo de la Recreación”. En V. Alonso Molina Bedoya, A. Hurtado Cerón, F. Tabares Fernández y S. Franco Betancur (Coords.), Metodologías otras para el estudio del ocio y la recreación en América Latina (Cap. 3, pp. 71-102). Oaxaca, México: Editorial Casa de las Preguntas.

Giddens, A. (1999). Consecuencias de la modernidad. Madrid: Alianza Editorial.

Heller, A. (1996). Una revisión a la teoría de las necesidades. Barcelona: Paidós.

Honneth, A. (1997). La lucha por el reconocimiento. Por una gramática moral de los conflictos sociales. Barcelona: Grijalbo Mondadori. Recuperado de https://www.u-cursos.cl/derecho/2015/1/D121T07451/1/material_docente/bajar?id_material=1021961

Kamii, C. y DeVries, R. (1988). Juegos Colectivos en la Primera Enseñanza. Madrid: Visor.

Ley 2129 (1995). Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Neuquén. 11 de Agosto de 1995. (Neuquén. Argentina).

Ley Provincial 2302 (1999). De Protección Integral del Niño y del Adolescente. 30 de diciembre de 1999. (Provincia de Neuquén. Argentina)

Max-Neef, M., Elizalde, A. y Hopenhayn, M. (1998). Desarrollo a escala humana: Opciones para el futuro. Development Dialogue, número especial. CAPAUR, Fundación Dag Hammarskjold. http://habitat.aq.upm.es/deh/adeh.pdf

Nussbaum, M. (1999). Capacidades humanas y justicia social. En J. Riechmann (Coord), Necesitar, desear, vivir. Madrid: Libros de la Catarata.

Nussbaum, M. y Sen, A. (2000). La calidad de vida. México: Fondo de Cultura Económica.

Pavía, V. (2011). Formas del juego y modos de jugar. Secuencias de actividades lúdicas. Santa Fe: AMSAFE.

Ramírez Peña, L. A. (2007). Discurso y texto de las ciencias sociales como objeto de las ciencias del lenguaje. Folios, 25, 63-70. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0123-48702007000100005&lng=en&tlng=es

Ribotta, S. (2008). Necesidades y derechos: Un debate no zanjado sobre fundamentación de derechos (consideraciones para personas reales en un mundo real). Jurídicas, 5(1), 29-56. https://www.redalyc.org/pdf/1290/129016876003.pdf

Rojek, C. (1999). Decentring Leisure. Rethinking Leisure Theory. London: Sage Publications.

Sen, A. (2000). Desarrollo y libertad. Buenos Aires: Planeta.

Simmel, G. (2002). Sobre la individualidad y las formas sociales. Escritos escogidos. Buenos Aires: Universidad Nacional de Quilmes.

Sosa Sacio, J. M. (2013). La satisfacción de las necesidades básicas como mejor fundamento para los derechos humanos y su relación con los derechos fundamentales y constitucionales en el ordenamiento constitucional peruano (Tesis de maestría). Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima. Perú. http://hdl.handle.net/20.500.12404/4959

Vasilachis de Gialdino, I. (2016). La construcción discursiva de la identidad y el modelo de sociedad en el discurso político de M. Macri. Discurso & Sociedad, 10(3), 466-490.

Notas

1 Discurso: es toda expresión del lenguaje tanto verbal como no verbal, reconocida como parte de un proceso de construcción de sentido por su relación con alguien productor, con un destinatario preestablecido y con un saber referido. (Ramírez Peña, 2007) En esta investigación analizamos únicamente el discurso en su expresión verbal tanto oral como escrita.
2 Los conceptos de ocio, recreación y tiempo libre se corresponden con los desarrollos aportados por Gerlero (2004).
3 Dispositivo: conjunto heterogéneo constituido por discursos, prácticas, instituciones, normas legales, instituciones, enunciados científicos, entre otros que ejerce una función estratégica concreta.
4 Informante clave- referentes de: Programa recreativo– deportivo para empleados municipales; Jornada de arte para niños y niñas “Chicre-arte”; Batucada “Cosa ‘e Negros”; Escuela de navegación a vela para niños y niñas; Casa del Adolescente; Programa para mujeres “Sumemos actividades saludables”; Programa del Centro Deportivo Rakizuam; Granja recreativa; Programa de Palestra para niñas, niños y adolescentes.
5 Las entrevistas se realizaron a los responsables de las siguientes áreas funcionales del Municipio: Subsecretaría de Actividad Física y Vida Saludable. Subsecretaría de Deportes y Competencias, Subsecretaría de Cultura.
6 Rutinización: En este contexto el término alude al “control social y de los afectos, a la rutinizacion que entra en juego en todas las situaciones en que los individuos han de subordinar sus sentimientos e impulsos momentáneos a las demandas que, directa o indirectamente, les impone su posición social” (Elias y Dunning, 1992, p. 95)
7 Sociabilidad lúdica: La sociabilidad se encuadra entre los tipos básicos de interacción social propuestos por Simmel (2002). En este marco la sociabilidad lúdica refiere a la interacción social que sucede de manera libre, en la que los intereses individuales están ausentes. En esta forma lúdica de interacción los sujetos se asocian por el solo hecho del disfrute que les proporciona estar juntos, careciendo de una finalidad material, consustanciándose estrictamente en la interacción gozosa como un valor en si mismo.
8 Espacios públicos que tienen por objeto representar y promover los valores e intereses artísticos y culturales dentro del territorio de la ciudad. Tienen un carácter multidisciplinario y en ellos se desarrollan actividades de creación, formación y difusión en diferentes ámbitos de la cultura, así como también apoyo a organizaciones y agrupaciones afines.
9 El flujo o “flow” refiere al estado mental que alcanza un individuo al realizar una actividad en la que se siente completamente absorto, que le proporciona placer y disfrute, y en la que sus habilidades están equiparadas al nivel de desafíos que la actividad presenta.

Recepción: 04 Octubre 2022

Aprobación: 30 Marzo 2023

Publicación: 03 Abril 2023

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